9/12/10

DECRETO de Coordinación Interadministrativa en la Atención Temprana de Castilla y León


El presente decreto  53/2010, de 2 de diciembre, publicado en el BOCYL el 9 de diciembre de 2010, tiene por objeto la regulación de la  acción administrativa integral de la atención temprana en la Comunidad de Castilla y León, proporcionada  por los servicios sanitarios sociales y educativos.

La elaboración y aprobación de este Decreto obedece a la voluntad de la Administración Autonómica de reconocer de manera especial la atención temprana como un servicio específico, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención con los niños y niñas de cero a seis años con discapacidad o riesgo de padecerla, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación para prestar una atención global, eficaz y de calidad a sus necesidades y las de sus familias, a través de los correspondientes planes individuales de intervención.

La acción administrativa integral en la atención temprana se reconoce como un recurso de responsabilidad pública, de carácter universal y gratuito y se funda en los principios rectores de igualdad, coordinación, atención individualizada e integral, intervención profesional de carácter integral, participación y proximidad en su prestación.

El texto se estructura en una exposición de motivos, 21 artículos distribuidos en seis capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El Capítulo I, «Disposiciones generales», consta de cuatro artículos en los que se concreta el objeto de la norma, se define la atención temprana, se determina su ámbito de aplicación, se enumeran sus principios rectores, regulándose, por último, la finalidad y objetivos específicos de la atención temprana.

El Capítulo II, «Ordenación general de la acción administrativa integral en la Atención Temprana», consta de seis artículos en los que se establecen el contenido, los niveles y modalidades de intervención, la definición y alcance del plan individual de intervención, la organización del desarrollo de las actuaciones, así como el Catálogo de Servicios.

El Capítulo III, «Procedimiento para el acceso al servicio de Atención Temprana», consta de tres artículos, el primero de ellos dedicado a la iniciación del procedimiento, regulando los dos siguientes la instrucción y la terminación del mismo.

El Capítulo IV, «Extinción del servicio de Atención Temprana», consta de tres artículos, en los que se definen las causas de extinción del servicio, las medidas de protección en los supuestos en que pudiera existir dejación de funciones del representante legal del menor que condujera a una situación de desprotección del mismo, así como el procedimiento de extinción del servicio.

El Capítulo V, «Coordinación, Colaboración y Cooperación», contiene cuatro artículos referidos a la coordinación y cooperación interdisciplinar, al Consejo Regional de Atención Temprana de Castilla y León, a la Comisión Técnica Regional de Atención Temprana y a las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana, estableciendo en cada caso su finalidad, composición, organización y funciones.

El Capítulo VI, Participación de las entidades privadas, articula en un único precepto la participación de la iniciativa privada en la atención temprana. Por último, incluye dos 
Ver DECREDisposiciones Adicionales y dos Finales


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